
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
MEDIDAS INTRODUCIDAS EN MATERIA DE GESTIÓN | MEDIDAS INTRODUCIDAS EN MATERIA DE CONTROL (FUNCIÓN INTERVENTORA- CONTROL FINANCIERO) |
Especialidad (vinculación) de los créditos relativos al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: desde el punto de vista del gasto y de los ingresos. | Aplicación del régimen general de fiscalización en régimen de requisitos básicos. |
Modificaciones presupuestarias: – Transferencias de crédito. – Incorporaciones de crédito. | Prioridad en el despacho de estos expedientes. |
Gestión y tramitación de créditos presupuestarios: – Compromisos de gasto de carácter plurianual. – Tramitación anticipada de expedientes. – Pagos anticipados. – Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio. – Eliminación de la exigencia de autorización del Ministerio de Hacienda. – Gestión y ejecución de los créditos destinados a las CCAA. | Posibilidad de que la Función interventora sea sustituida por el Control Financiero Permanente (el borrador únicamente recogía la posibilidad de aplicar técnicas de muestreo ante la acumulación de expedientes). |
Seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE. Sistema información contable: – Código de referencia único del proyecto o iniciativa. – Código de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o; – Número de identificación de contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público. | Nuevos extremos adicionales de comprobación (A la espera de posible Acuerdo de Consejo de Ministros). |
Requisitos remisión documentación. |
CUADRO RESUMEN TRANSFERENCIA CRÉDITOS

Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
MEDIDAS INTRODUCIDAS EN MATERIA DE GESTIÓN | MEDIDAS INTRODUCIDAS EN MATERIA DE CONTROL |
Especialidad (vinculación) de los créditos relativos al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: desde el punto de vista del gasto y de los ingresos. Estos créditos vinculan a nivel de sección presupuestaria, de capítulo y de código de financiación. | Control previo (función interventora): – BR subvenciones y ayudas financiadas con MRR y REACT UE, sus convocatorias, así como los instrumentos de concesión de las subvenciones y ayudas de concesión directa. – PCAP y resto documentación de la preparación y adjudicación contratos. – Convenios de colaboración. Control posterior (control financiero): – La concesión y justificación de las subvenciones y ayudas financiadas con los fondos procedentes del MRR y del Fondo REACT EU. – Ejecución de los contratos. – Ejecución convenios de colaboración. |
Modificaciones presupuestarias: – Transferencias de crédito: + Competencia Gobierno: entre diferentes secciones presupuestarias. + Competencia departamento competente en materia finanzas: entre varios capítulos presupuestarios dentro de la misma sección y código de financiación. – Incorporación remanentes de créditos: Límite años 2023 (React EU) y 2026 (MRR) –> No se aplica compensación. | Prioridad, preferencia y celeridad en el despacho de estos expedientes (art. 3). |
Gestión y tramitación de créditos presupuestarios: – Compromisos de gasto de carácter plurianual (MRR –>Limite 2026). – Remanentes de tesorería de créditos vinculados MRR: no se requiere informe previo de la Intervención General. | |
Identificación de los créditos presupuestarios financiados con fondos procedentes del MRR y del fondo REACT-EU. Sistema información contable: – Código de referencia único del proyecto o iniciativa. – Código de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o; – Número de identificación de contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público. | |
Sistema de seguimiento (art. 10) | |
Prioridad, preferencia y celeridad en el despacho de estos expedientes (art. 3). |
Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
MEDIDAS INTRODUCIDAS EN MATERIA DE GESTIÓN | MEDIDAS INTRODUCIDAS EN MATERIA DE CONTROL |
Modificaciones presupuestarias: – Transferencias de crédito: titular de la Consejería competente en materia de Hacienda autorizar las transferencias entre créditos financiados con fondos europeos, con independencia de su cuantía. | Posibilita el sometimiento a control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero a través de resolución de la Intervención General, que se justifica en la idoneidad de disponer de un instrumento flexible, de fácil implementación, que permita modificar el sistema de control de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero. |
Gestión y tramitación de créditos presupuestarios: – Tramitación anticipada de expedientes. | |
Tramitación de urgencia y prioridad de los procedimientos administrativos. | |
Se declara el despacho prioritario de los procedimientos administrativos relativos a la gestión proyectos financiables con fondos europeos, sin perjuicio del despacho prioritario de otros procedimientos para los que se haya acordado la tramitación de urgencia | |
Régimen especial para la justificación de las subvenciones y tramitación de convenios. | |
Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Cambios: – Sobre la tramitación anticipada de expedientes; – Justificación telemática de subvenciones; |
Entradas publicas en mi blog sobre la nueva regulación de los fondos europeos relativos al Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
EL PLAN NACIONAL DE RECUPERACIÓN: DEL “ESPAÑA PUEDE” al “ESPAÑA DEBE (MEJORAR)”
Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .
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