FONDOS EUROPEOS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA COVID-19 “EL MANÁ DE NUESTROS TIEMPOS”. ANÁLISIS DE SU REPERCUSIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

El 9 de octubre de 2020, los embajadores de la UE acordaron la posición del Consejo sobre el Fondo de Recuperación y Resiliencia (RRF), una nueva herramienta que proporciona a los Estados miembros apoyo financiero para intensificar las inversiones públicas y las reformas tras la crisis del COVID-19 al tiempo que se aseguran de que sus economías emprendan las transiciones verde y digital, volviéndose más sostenibles y resilientes[1].

El objetivo fundamental es aportar un fondo financiero al conjunto de países de la UE para poder mitigar el impacto económico y social provocado por la COVID-19. En palabras del Presente del Consejo Europeo Charles Michel:

“Este fondo será de una magnitud suficiente, estará dirigido a los sectores y zonas geográficas de Europa más afectados, y estará dedicado a hacer frente a esta crisis sin precedentes”.

Debemos tener presente que estas aportaciones no van a ser a fondo perdido, es decir, no se no va a suprimir la necesidad de cumplir con ciertas exigencias que vendrán impuestas desde Europa. Para recibir el apoyo del Fondo de Recuperación y Resiliencia los Estados Miembros deben preparar planes nacionales de recuperación y resiliencia que establezcan sus agendas de reforma e inversión hasta 2026. Es decir, todas las reformas e inversiones deben estar realizadas para ese año, y con la obligación de incluir los objetivos cifrados, así como los costes estimados.

Allá por el 21 de julio de 2020, los líderes de la UE acordaron un paquete global de 1824,3 mil millones de euros que combina el marco financiero plurianual (MFP) de 1074,3 mil millones de euros y un esfuerzo extraordinario de recuperación de 750 mil millones de euros, Next Generation EU (NGEU).

Fuente. Consejo Europeo (UE).

Como antes hemos anticipado estos fondos se encuentran sujetos a una serie de condicionantes: los fondos europeos se deben destinar a acometer reformas estratégicas y a proyectos de inversión pública, tales como:

  • Impulso del crecimiento, creación de empleo y resiliencia social.
  • Fomento y apoyo a la transición ecológica o verde (al menos el 37%).
  • Reflejar desafíos específicos de cada país.
  • Fomentar la transformación digital (al menos el 20% de los recursos deben contribuir a esta transición digital en el marco de la UE).
Fuente. Consejo Europeo (UE).

LAS AYUDAS A ESPAÑA

La UE ha dado el visto bueno a las normas que regirán el funcionamiento de este conjunto de ayudas a la reconstrucción, condicionando las mismas al cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit que marque en el futuro Bruselas. España es uno de los países más beneficiados optando a la utilización de 140.000 millones de euros, entre subvenciones y créditos.

Ante esta inminente llegada de fondos, el Gobierno, mediante la aprobación de sucesivas normas buscará preparar al sector público para absorber y gestionar estas ayudas con transparencia, agilidad, eficacia y eficiencia, removiendo las principales barreras tanto jurídicas como burocráticas (ya se verán los resultados de la gestión).

Dada la brevedad de los plazos previstos para la aplicación de estos fondos (el 70% de las ayudas debe asignarse a proyectos particulares entre 2021 y 2022; y el restante 30% comprometerse en 2023) se hace necesario, hoy más que nunca, un funcionamiento ágil de nuestras administraciones guiado, eso sí, con un proceso de toma de decisiones en un marco de planificación adecuada, de priorización de necesidades y de reformas necesarias que permitan absorber estos fondos con objetivos de inversión sostenibles y rentables (social y económicamente).

¿Cómo puede todo esto afectar a la contratación pública?

Como punto de partida debemos señalar que, dado que la contratación pública pasa a ser un instrumento esencial para la ejecución de todo un conjunto de políticas públicas (sociales, medioambientales, de innovación y desarrollo, de fomento de la igualdad, de personas de riesgo de exclusión social, entre otras), se deben dotar a los procesos de compra pública de mecanismos que agilicen “administrativamente” tales procesos, buscando romper con la burocracia “sinsentido”, esto es, aquella que no es estrictamente necesaria para acometer los procedimientos de compra.

Es conocida por todos los que intervenimos en la contratación publica la excesiva complejidad y rigidez del actual texto legal, texto al que cada poco tiempo se le van incorporando sucesivas modificaciones que no hacen otra cosa que “añadir más leña al fuego”. La ultima novedad viene de mano del proyecto de la Ley de Presupuestos para el año 2021. He aquí alguno de los recientes titulares:

Fuente. El Independiente (5/10/2020).

En lo que afecta a la LCSP se propone la modificación de los siguientes extremos:

  • Se da una nueva redacción al art.33.2 relativo a los medios propios.
  • Se modifica el art. 159.1.a) y 159.6 aumentando los umbrales (abiertos simplificado y supersimplificado).
  • Se añade un apartado 6 al art. 321 referido a la adjudicación de contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.

Estas son probablemente las primeras medidas de otras probables futuras reformas que se producirán vía RDL, y en función de cómo evolucionen los acontecimientos. Analicemos, por ejemplo, el aumento de los umbrales (valores estimados) para aplicar procedimientos abiertos, ya sean simplificados ordinarios o supersimplificados.

Estos procedimientos están pensados para que se adjudiquen en unos plazos más reducidos (esto es positivo, es indiscutible) pero yo añado, ¿Estamos consiguiendo en nuestras unidades plazos razonables o acudimos adecuadamente a estos procedimientos? Por ej. ¿Hemos tenido en cuenta la posibilidad de acudir a acuerdos marco u otros medios de racionalización de la contratación? ¿si hubiéramos planificado adecuadamente podríamos haber obtenido economías de escala con procedimientos más abiertos?

No cabe duda que lo que exigen las actuales circunstancias son cambios “de mayor calado” y un profundo análisis ad intra en todas las organizaciones al objeto de poder identificar todos aquellos aspectos de la gestión que resultan o devienen innecesarios o ineficientes.

Sobre todos estos asuntos (amén de otras muchas cosas) tuve la oportunidad de debatir en una mesa redonda en el Congreso Pecop que con tanta maestría llevó a cabo Guillermo Yáñez. Fruto de este evento se realizaron interesantes aportaciones como son: la identificación de aquellos aspectos que impiden alcanzar lo que podíamos denominar como una contratación publica «óptima», se analizaron los resultados obtenidos con la aplicación de la actual ley y se plantearon numerosas propuestas de mejora.

Es momento de buscar soluciones tratando de mejorar nuestras administraciones y todos los procesos que en las mismas se desarrollan. Sobre estos extremos puede resultar interesante el post que ya hace un tiempo publiqué titulado: «EL ENGRANAJE EN UNA CONTRATACIÓN PÚBLICA EFICAZ, EFICIENTE, SOSTENIBLE Y CONFIABLE».

Podemos confiar únicamente en las medidas que puedan venir vía reforma normativa pero solo con eso puedo decir, sin temor a esquivarme, que no será suficiente. Todavía venimos afrontando importantes retos, no olvidemos, por ejemplo, la recomendación 2017/1805 de la Comisión de 3 de octubre de 2017 sobre la profesionalización de la contratación pública. En la misma se insta a garantizar un uso más eficiente de fondos públicos con el objetivo de:

  1. Desarrollar la arquitectura política adecuada para la profesionalización.
  2. Recursos humanos: Mejorar la formación y la gestión de la carrera de los profesionales en materia de contratación.
  3. Sistemas: Proporcionar herramientas de TI y metodologías de apoyo de la práctica profesional en este ámbito (Ej. disponibilidad de herramientas y procesos para lograr una contratación inteligente, tales como: herramientas de contratación electrónica, directrices, manuales, plantillas y herramientas de cooperación, con la formación, apoyo y experiencia, agregación de conocimientos e intercambio de buenas prácticas correspondientes.

Todo esto ya estaba sobre la mesa en el año 2017 y deberíamos empezar por (auto)analizar qué grado de cumplimento tenemos sobre todos estos puntos. Pensemos en el grado de cumplimiento de la contratación electrónica (que mejora la eficiencia de los procedimientos de forma considerable) en el modelo español. Del Resumen de actividades 2019 de la Dirección General del Patrimonio del Estado se pone de manifiesto que:

SÓLO EL 20% DE LOS CONTRATOS SE LICITARON ELECTRÓNICAMENTE EN EL 2019

Se han publicado 77.701 licitaciones electrónicas frente a 305.493 licitaciones no electrónicas esto es, un 79,72% de licitación no electrónica frente a un 20,28% de licitación electrónica

Fuente. Contrato de obras.

No tengo duda de que con adecuados niveles de profesionalización seríamos capaces de identificar las debilidades o incorrecciones existentes en los procedimientos de contratación en sus distintas fases: desde la apertura del expediente con la justificación de una necesidad, seguida de la importante fase de adjudicación y concluyendo con la no menos importante fase de ejecución del contrato que finaliza -fin perseguido- con la satisfacción de la necesidad pública.

Podemos señalar algunas otras: ¿tenemos claro que pasos o procesos se deben llevar y si tenemos instrucciones, guías etc. que identifiquen los mismos?, ¿Tenemos un plan estratégico o estrategia de contratación con unos objetivos marcados y unos indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los mismos?, ¿Quién es el órgano competente en cada momento?, ¿Son necesarios tantos pasos para impulsar los expedientes o podemos evitarnos alguno/s?, ¿Podemos identificar en qué momentos se suele perder más tiempo en determinar si se pueden resolver?, ¿Contamos con el personal adecuado y suficiente para cumplir con nuestros objetivos de compra publica?, ¿Contamos con el respaldo de la organización (políticos, alta dirección etc.), ¿Es posible automatizar alguno/algunos de estos procesos? ¿Sacamos o podemos sacar un mayor provecho de las TIC? etc.

Para ir concluyendo, entiendo que no se debería caer en el error de que al pretender agilizar/flexibilizar tanto las contrataciones se pueda producir una merma de las garantías que han de estar presentes y ser respetadas en todos los procedimientos de compra pública, entre ellos, la concurrencia, la transparencia, el apoyo a PYMES o el uso eficiente de los recursos públicos (ya veremos los resultados del impacto y las consecuencias de la contratación por emergencia llevada a cabo allá por los meses de abril, mayo, junio…). Y, además, todo esto sin olvidar la incidencia que la contratación publica tiene en otro tipo de políticas públicas, tan importantes en los tiempos que corren con altos niveles de desempleo, personas en riesgo de exclusión, desigualdades de género o dificultades por las que atraviesan la gran mayoría de empresas, especialmente, las PYMES que tienen que seguir haciendo frente a sus gastos con una fuerte caída de sus ingresos etc.  

Por todo ello, dada la imperiosa necesidad de realizar una correcta utilización de estos fondos europeos (por la repercusión y por los condicionantes que las acompañan), no debemos esperar que el maná provenga de una reforma legislativa que venga a solucionar todos los males existentes. De lo único que sí podemos confiar es en nuestra capacidad para mejorar nuestras administraciones desde dentro (obviamente tenemos unas importantes limitaciones personales, presupuestarias etc.) y de confiar que una contratación publica puede ser mejor, mas eficiente, más sostenible y más integradora si todos empezamos a buscar soluciones a los problemas del hoy. Está en nuestras manos el poder buscar líneas de mejora, aunque sea poco a poco.

Acabo con una última reflexión:

«La prioridad hoy en día es alcanzar una utilización eficiente de las ayudas que impulse la recuperación económica y social, y para esto debemos aprovechar las oportunidades que nos ofrece la contratación pública


[1] Para recibir apoyo del Fondo de Recuperación y Resiliencia, los estados miembros deben preparar planes nacionales de recuperación y resiliencia que establezcan sus agendas de reforma e inversión hasta 2026.

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