Modificaciones introducidas en materia de Control Interno, Contratación Pública y otras materias por la LPGE ´21 y el RDL 36/2020.

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En la primera entrada del año 2021 corresponde destacar las principales modificaciones introducidas por la LPGE y el RD-Ley 36/2020 (publicados en el BOE el ultimo día del año 2020). Las novedades se destacan en dos bloques: Bloque PRIMERO: las introducidas por la LPGE y en el Bloque SEGUNDO las introducidas por el RD-Ley 36/2020:

PRIMERO.- Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de PGE para 2021 (BOE 341 de 31/12/20).

Publicada la citada norma en el BOE 341 de 31/12/2020, a continuación se expondrán aquellos extremos de la misma que, por su relación con el ejercicio del control interno y la contratación pública, se han considerado de mayor relevancia.

1.- Exposición de motivos.

Se anuncia la creación del Servicio presupuestario 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” en cada una de las Secciones correspondientes a los departamentos ministeriales. Estará dotado con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación “Next Generation EU” y solo podrán ejecutarse para financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio especifico, regulado en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (BOE 341 de 31/12/2020) y al que se hará referencia más adelante.

2.- Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios.

• Artículo 7, regla quinta: se hace referencia a que los créditos del Servicio 50 de cada Sección solo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar las actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio, citado en el apartado anterior.

• Artículo 8: regula los créditos vinculantes, incluyendo entre ellos los del Servicio 50 de cada Sección.

• Artículo 9: regula competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Destacar los siguientes apartados:

    •      Uno: Gobierno transferencias de crédito entre Secciones que afecten al Servicio 50.
    •      Tres: Titulares Ministerios respecto a determinadas generaciones de crédito.

• Artículo 10: regula las limitaciones presupuestarias.

• Artículo 11: regula las ampliaciones e incorporaciones de crédito. Se determinan en el Anexo II de la Ley.

3.- Título III “gastos de personal”.

4.- Disposición adicional tercera. Imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los PGE 2021:

Las operaciones de gasto realizadas con cargo al Presupuesto prorrogado se imputarán a los créditos autorizados por la presente Ley. Cuando en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 no hubiese el mismo crédito que en el Presupuesto prorrogado o, habiéndolo, su dotación resulte insuficiente para imputar las correspondientes operaciones de gasto a los créditos del Departamento ministerial u Organismo del sector público administrativo estatal, se seguirá el procedimiento que se indica en los apartados siguientes de esta disposición.

Dicho procedimiento será también aplicable a aquellos compromisos de gasto y otras operaciones imputadas al Presupuesto prorrogado para 2020 que de acuerdo con la normativa vigente se deberían haber registrado en el Presupuesto prorrogado para 2021 y no se hubiera efectuado dicha imputación.

5.- Disposición adicional cuadragésima novena. Interés legal del dinero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, este queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2021

Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75 por ciento.

Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento.

6.- Disposición final décima sexta. Modificación Ley 38/2003, General Subvenciones.

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue: Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 51, que queda redactado como sigue: Artículo 51. Efectos de los informes de control financiero.

«2. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Administración del Estado en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de control financiero la incoación del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada. En este último caso, la Intervención General de la Administración del Estado podrá emitir informe de actuación dirigido al titular del departamento del que dependa o esté adscrito el órgano gestor de la subvención, del que dará traslado asimismo al órgano gestor».

Se añade una nueva disposición adicional vigésima séptima que queda como sigue: Disposición adicional vigésima séptima. Centros Tecnológicos: 

«En el supuesto de beneficiarios de las subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros Tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos que establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación, no será de aplicación lo previsto en el artículo 29, 3, letra b), en el artículo 29,7,d) y en
el artículo 31,3 de la presente Ley General de Subvenciones».

Se añade una nueva disposición transitoria cuarta:

«Establecimiento de los requisitos que deberán cumplir los Centros Tecnológicos mencionados en la disposición adicional vigésima séptima. Los requisitos mencionados en la disposición adicional vigésima séptima se establecerán mediante orden ministerial, que se deberá dictar en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor».

7.- Disposición final décima séptima. Modificación Ley 47/2003, General Presupuestaria. En particular:

• Artículos 2; 37.2; 38 (prórroga presupuestos); 66. 2 y 3.
• Artículo 74.5: competencias en materia gestión de gastos.
• Artículo 79.3: pagos a justificar.
• Artículos 86; 90; 91; 106 (presupuesto monetario); 108; 109; 136.
• Artículo 145.1 y 5: deberes y facultades del personal controlador, deber de colaboración y asistencia jurídica.
• Disposición adicional novena: Sociedades mercantiles y otros entes controlados por el sector público.
• Se añade una disposición adicional vigésimo cuarta, donde determina la imputación al capítulo 8 del presupuesto de gastos de los abonos a cuenta previstos en el artículo 240 LCSP.
• Se añade una disposición final quinta que recoge la elaboración del informe de impacto de género.

8.- Disposición final décima novena. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se da nueva redacción a los apartados 3 y 5 del artículo 212, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo: Rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general.

9.- Disposición final trigésimo cuarta. Modificación de la Ley 40/2015 RJSP. En particular:

• Artículo 84.
• Artículo 86: medio propio y servicio técnico.
• Artículos 87; 96; 103; 107.
• Se añade una Sección 4ª nueva en el Capítulo III del Título II “Agencias Estatales”, donde se vuelve a regular esta figura.

10.- Disposición final cuadragésima. Modificación de la Ley 9/2017 LCSP.

• Artículo 32: encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados. Se suprime su apartado 5 y se modifican los 2 y 4.
• Artículo 33: encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados. Se modifica su apartado 2.
• Artículo 159: procedimiento abierto simplificado.

a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a) y 22.1, letra a) de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones.»

• Artículo 159.6: procedimiento abierto simplificado (sumario/abreviado).

«6. En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación:»

SEGUNDO.- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE 341 de 31/12/20).

Teniendo en cuenta el objeto expreso de esta disposición normativa, en consonancia con el origen específico de los fondos para su aplicación, resaltar las siguientes especialidades incluidas en su Título IV y especificadas en:

• Capítulo I: en materia de gestión y control presupuestario.
• Capítulo II: en la tramitación de los procedimientos.
• Capítulo III: en materia de contratación.

Por otra parte, todo parece indicar que las siguientes modificaciones si afectan a las respectivas normas, con carácter permanente:

1.- Disposición final segunda: modifica la Ley 40/2015 RJSP:

• Artículo 48, apartado 8; 50 apartado 2; disposición adicional séptima. Todos ellos relativos a los convenios.

2.- Disposición final quinta: modifica la Ley 9/2017 LCSP:

• Artículo 32, apartado 7, letra b): encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados.

«Tampoco será aplicable a los contratos que celebren los medios propios a los que se les haya encargado la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a la Administración Pública con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, así como a los que celebren los medios propios cuyas funciones sean el fomento de las telecomunicaciones, el desarrollo de la sociedad de la información y sociedad digital.»

• Artículo 45, apartado 1: órgano competente para la resolución del recurso en la AGE.

«1. En el ámbito de los poderes adjudicadores del sector público estatal, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el artículo anterior estará encomendado al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Dicho órgano estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, y estará compuesto por un Presidente y un mínimo de cinco vocales. Cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo requiera, el número de vocales se incrementará mediante Real Decreto.

El Tribunal estará dividido en un mínimo de dos Secciones, que estarán presididas por el propio Presidente del Tribunal, quien podrá delegar el ejercicio de la función en uno de los vocales que integren la Sección, y formadas por uno o más vocales y el Secretario General.

El Presidente fijará mediante acuerdo el reparto de atribuciones entre las Secciones y el Pleno, así como la distribución de asuntos entre las Secciones.»

• Artículo 208, apartado 2, letra a): suspensión de los contratos.

«a) Salvo que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:

1.º Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.

2.º Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.

3.º Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.

4.º Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.

5.º Suprimido.

6.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato».

Fuente. elaboración CMI.

8 Comments

  1. Gracias Álvaro por la recopilación. Estoy mirando la parte de la Subvenciones y he visto que no mencionas esta, introducida por el PNV:
    Disposición transitoria cuarta. Establecimiento de los requisitos que deberán cumplir los Centros Tecnológicos mencionados en la disposición adicional vigésima séptima.
    Los requisitos mencionados en la disposición adicional vigésima séptima se establecerán mediante orden ministerial, que se deberá dictar en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

    Respecto a la justificación de la DA 27ª, se puede ver aquí:
    https://congreso.eaj-pnv.eus/es/adjuntos-documentos/19924/pdf/enmiendas-parciales-a-los-pge-2021

    En fin, dándoles patentes de corso directamente, se hubiera llegado a lo buscado.
    A ver como se justifican esas «autocontrataciones» con el art.31.1 «En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado»

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