Tengo la “extraña” sensación de que todo lo que me empieza a rodear en el trabajo de mi día a día tiene que ver con datos, con la información que se genera y que se entrecruza. Una información que recibo (no todavía al 100%) en formato electrónico, y un sistema, también electrónico, que me obliga y permite fiscalizar los expedientes de gasto a través del mismo. Todo esto supone un claro avance si nos comparamos con la situación existente 10 años vista (quizás no tanto).
La gestión pública, en sus distintos ámbitos, está en continua evolución. La cercanía al ciudadano pasa por facilitar su día a día, poniendo a su disposición la información, los medios y los recursos (humanos, materiales, tecnológicos etc.) suficientes y pertinentes para que esta interacción se produzca de la manera más eficaz y eficiente posible, evitando la burocracia excesiva y todos aquellos trámites que suponen una carga innecesaria y/o injustificada a los administrados.
A lo anterior, debemos añadir que las exigencias de transparencia y rendición de cuentas son cada vez mayores. El “derecho a saber” es fundamental para el avance de una sociedad que quiere sobrevivir en un entorno cambiante y, en muchas ocasiones, mucho más complejo.
Entrando en el ámbito concreto de la gestión económico-financiera, la normativa (presupuestaria, de gasto) vigente exige algunos requerimientos que no hemos sabido, querido o podido verificar o testar oportunamente. Creo que debemos abandonar el modelo actual de “el control por el control”. La legislación vigente (art. 143 de la LGP) dispone que:
“El control a que se refiere este título será ejercido sobre la totalidad de los órganos o entidades del sector público estatal por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de sus servicios centrales o de sus Intervenciones Delegadas (…)”.
Por tanto, estamos ante un ámbito y ejercicio de control claramente ambicioso, lo que lo convierte en algo prácticamente inalcanzable y que, a mi juicio, en modo alguno permite abordar el objetivo fundamental de valorar la gestión económica-financiera realizada en base a los principios de buena gestión financiera (al menos con un alcance óptimo).
Recordemos, el control de la gestión pública puede ser entendida desde una triple perspectiva:
- Control interno: entendiendo por el mismo, el control propio que debe ser establecido por el propio gestor, al objeto de detectar, prevenir o corregir posibles ineficiencias o riesgos.
- Control interno y externo de la actividad económico-financiera: en este caso me refiero a los propios órganos de control a los que la normativa presupuestaria les ha encomendado la “difícil” tarea de controlar la gestión, verificando que la misma se realiza de conformidad con la legislación vigente y que se adecue a los principios de buena gestión financiera.
- Control ciudadano, social etc. tan importante como cualquier otro. En definitiva, los controles anteriormente mencionados no tienen sentido sino en la medida en que son otro medio más para acercar la gestión y los resultados de la misma a los ciudadanos.
Pues bien, el establecimiento de controles previos (función interventora) debería estar fundamentado y sopesado sobre un análisis de oportunidad y de eficiencia. Los medios personales son finitos y la necesidad de que todo gasto exija un acto de comprobación (limitado o no) puede derivar en una situación no deseada, y de un empleo para nada óptimo de los recursos existentes (personales y materiales).
Ante esto me planteo: ¿Es necesario y oportuno exigir la función interventora en un todo caso, para todo tipo de ente, atendiendo a su naturaleza, volumen presupuestario etc.? ¿Esos medios garantizan que, aparte de ese control de legalidad, se pueda abordar otro (también obligatorio) control igual o más importante que persigue un análisis de la gestión, persiguiendo mejorarla de una forma trasversal o permanente, atendiendo a los principios de economía, eficacia y eficiencia? ¿Se piensa o se puede hacer más para asegurar un adecuado control vía control financiero permanente, control que, vía análisis de riesgos previo, permite centrar las tareas de control en aquellas actividades con mayor exigencia de control? ¿Se contempla la necesidad de constituir grupos de auditorías que profundicen en un mayor conocimiento de la gestión en su vertiente operativa o de desempeño?
La propia LGP posibilita en el art. 142, relativo a los objetivos de control, adaptar los controles existentes a las especialidades de los distintos procedimientos de gasto en un marco automatizado:
“No obstante, cuando de acuerdo con la normativa aplicable, los procedimientos objeto de control se instrumenten y formalicen en resoluciones o actos a través de actuaciones administrativas automatizadas[1], definidas en el Anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Intervención General de la Administración del Estado podrá aprobar las normas necesarias para adaptar los distintos controles previstos en este título a las especialidades derivadas de este tipo de actuaciones, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado.
En todo caso, con carácter previo a la aprobación de las normas reguladoras de los citados procedimientos de gestión, se requerirá la realización de una auditoría previa de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos y forma que determine dicho centro directivo, para verificar que el nuevo procedimiento de gestión incorpora los controles automatizados de gestión necesarios a la naturaleza del mismo, satisface, a efectos de la función interventora, los requerimientos de seguridad que correspondan a la categoría del respectivo sistema de información, de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad vigente en cada momento, y se ajusta a los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos”.
Este es sin duda el gran reto que debemos afrontar. Tenemos las herramientas jurídicas para llevarlo a cabo, solo falta apostar por el empleo de las nuevas tecnologías disponibles y que tan beneficiosas pueden resultar. Estas nuevas tecnologías y los datos generados por el expediente electrónico nos pueden ofrecer, sin lugar a dudas, una oportunidad única para ayudar en este análisis de buscar la mejor forma para afrontar los nuevos retos del control interno. La transformación digital en la que estamos inmersos debe servir de catapulta para cambiar la mentalidad de control hasta ahora existente.
El primer elemento, la tecnología, debe ayudar en la automatización de los procesos de control. Hoy por hoy, la función interventora suele realizarse en régimen de requisitos básicos, esto es mediante la comprobación de unos requisitos de legalidad previamente preestablecidos. La automatización de los procesos de control pasa, por tanto, por la comprobación automática de tales requisitos. Este “autochecking” permite agilizar los procesos, por lo que se mejora en eficacia (logro de objetivos: resultados/impacto) y en eficiencia (relación entre los resultados y los inputs empleados), elimina cualquier elemento de subjetividad, influencia, presión etc., y permite centrar esfuerzos en las otras modalidades de control, quizás infrautilizadas en el conjunto del sector público.
El segundo elemento, los datos, son la base sobre la que debe pivotar todo el control de la actividad financiera. El análisis masivo de los datos proporcionados por una adecuada tecnología permitirá: abarcar un mayor espectro de la gestión realizada, detectar con mayor facilidad irregularidades existentes y/o frecuentes que precisan de un adecuado tratamiento o hacer visibles deficiencias de gestión estructurales que requieren de especial atención. El uso, por tanto, de la inteligencia artificial, “Big data”, minería de datos o, inclusive, la incorporación de personal profesional experto en diferentes disciplinas, permitirán fortalecer el cumplimiento de los objetivos de control que demanda la realidad existente.
No cabe duda de que la gestión actual exige una mayor preparación, unas nuevas habilidades o destrezas especiales al objeto de ser más productivos y útiles. En este proceso de control y rendición de cuentas los ciudadanos también deben ostentar un papel principal: a través de los portales de transparencia, canales de denuncias (son varias ya las agencias antifraude que cuentan con los mismos, la propia IGAE para supuestos concretos – Fondos europeos, etc.), de sugerencias o reclamaciones se les debe garantizar el acceso a la información, asi como la posibilidad de promover, impulsar cualquier procedimiento ante la evidencia de existencia de cualquier tipo de irregularidad en la gestión pública (fraudes, corruptelas, etc.).
En resumen, el nuevo enfoque que debe apostar el control interno de la actividad económico-financiera del sector publico para por estos tres “Key assets”:

El TCU europeo, en su plan estratégico 2018-2020 (ultimo disponible en su página web), señala entre sus retos y oportunidades planteados en el entorno profesional, los siguientes:

- Tecnología: extracción de datos, auditoría digital, software libre.
- Métodos de evaluación (incl. ciencias sociales).
- Un entorno de evaluación cambiante.
- Normas y métodos internacionales de auditoría y contabilidad.
- Desarrollo de las capacidades del personal.
Por todo lo anteriormente expuesto, los órganos encargados de ejercer el control interno no tenemos que abordar el control desde una única perspectiva basada en el cumplimiento de la legalidad vigente, sino que debemos transformar la visión existente y que habitualmente parece tenerse del control gasto público. La apuesta por el control financiero permanente y por la auditoría (aparte de la exigible auditoria financiera, la de gestión u operativa) es la clave. Y es que estos dos últimos modelos permiten cumplir con los objetivos esenciales recogidos en la LGP (art. 142.1.c: “Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realiza de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, los previstos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria”; y en su apartado d) de: “Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto en los Presupuestos Generales del Estado”).
Para concluir me gustaría compartir la siguiente reflexión:
“El proceso de transformación digital es imparable y lo mejor de todo es que es susceptible de acoger a todo aquel que tenga voluntad de dejarse llevar ante la necesidad y voluntad de querer mejorar. Ante esto, tenemos dos opciones: o quedarnos en el andén viendo como pasa el tren, o bien, nos subimos al mismo afrontando los innumerables y difíciles retos que tocarán abordar pero que, sin ningún género de dudas, tendrá como resultado una gestión pública más transparente, más eficiente, más justa y más avanzada”.
[1] Anexo de la Ley 11/2007: “Actuación administrativa automatizada: Actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación”.
1 Comment