
El compromiso del Ministerio de Defensa con la integridad y la excelencia en la contratación publica está lejos de toda duda. En el ámbito de la Administración General de Estado, no son muchas las instituciones públicas las que han dado pasos hacia adelante en lo que se refiere a la aprobación de códigos de ética, de buenas prácticas, en definitiva, de modelos que guíen y regulen la conducta de todas las personas que, de una manera u otra, intervienen en los procedimientos de contratación.
Este Código, aprobado recientemente por la Instrucción 23/2020, de 4 de junio, del Secretario de Estado de Defensa, viene precedido por la aprobación del modelo «DEFENSA» de excelencia en la gestión de compras en el Sector Público basado en la Norma UNE 15896:2015 (aprobado también por la Instrucción 42/2019, del Secretario de Estado, el 15 de Julio de 2019). Dicho modelo de “Gestión de compras de valor añadido” reúne un conjunto de requisitos a evaluar en la función compras de las diversas estructuras del Departamento.
RAZONES POR LAS QUE SE DEBEN ADOPTAR ESTE TIPO DE MEDIDAS:
El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula la conducta de todo servidor público. Pero más allá del cumplimiento estricto de las disposiciones vigentes, la sociedad demanda que el comportamiento de los servidores públicos sea ejemplar, y que responda a unos estándares de buena conducta y de transparencia que permitan el adecuado proceso de rendición de cuentas.
Se señala en la Instrucción que aprueba el presente código que:
«Los códigos éticos tienen como función fundamental la de servir de referente de la conducta que se ha de seguir y cuál es la que se tiene que evitar, ya que a menudo, la cultura de la organización, las rutinas de la misma, la interrelación entre lo público, lo empresarial y lo privado, pueden afectar a actuaciones que se separan del comportamiento deseable desde el punto de vista de los parámetros éticos y de conducta por cada organización.
La Recomendación (UE) 2017/1805 de la Comisión Europea, de 3 de octubre de 2017 sobre la profesionalización de la contratación pública, establece una serie de criterios que es necesario implantar en nuestro sistema, entre otros, establecer códigos deontológicos para el personal dedicado a las compras, así como fomentar el intercambio de buenas prácticas.»
Los objetivos perseguidos por el presente Código son los siguientes:
En cuanto a la su estructura, el presente Código se conforma de 5 bloques principales:
BLOQUE I: PRINCIPIOS ÉTICOS Y VALORES
Entre los principios éticos y valores se dispone que el personal sujeto al ámbito de aplicación deberá desempeñar su labor observando en todo momento los principios éticos y valores que a continuación se detallan:
- Principio de satisfacción del interés público.
- Principio de eficacia, eficiencia y economía.
- Principio de igualdad y no discriminación.
- Principio de transparencia.
- Valor de la integridad.
- Valor de la flexibilidad y agilidad (capacidad de dotar a los equipos de profesionales, de expertos interdisciplinares y transversales, proporciona la habilidad y agilidad necesaria para desempeñar satisfactoriamente la función encomendada).
- Valor de la profesionalidad y cualificación.
- Valor del honor (característica esencial en el personal de las Fuerzas Armadas).
BLOQUE II: CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA FUNCIÓN COMPRAS EN EL MINISTERIO DE DEFENSA
El personal sujeto al ámbito de aplicación, se atendrá a los principios y valores de éste código, y será acorde con las siguientes conductas:
- Conducta digna.
- Discreción con respecto a la información.
- Diligencia (Realizar sus funciones con diligencia y esmero, resolviendo con la máxima celeridad que le sea posible los expedientes o asuntos de su competencia).
- Imparcialidad e independencia.
- Prácticas y responsabilidad (compromiso en la prevención e identificación de actividades que conlleven un conflicto de intereses).
BLOQUE III: CONFLICTOS DE INTERESES
En este bloque se señalan las directrices que señalan cómo se debe proceder ante posibles conflictos de intereses:
BLOQUE IV: POLÍTICA DE OBSEQUIOS Y ATENCIONES.
Este bloque se sustenta en las siguientes premisas:
- Prohibición de regalos y obsequios.
- Muestras de cortesía y atenciones protocolarias (Únicamente podrán ser aceptadas las muestras de cortesía o atenciones protocolarias enmarcadas en los usos habituales, costumbres sociales y de cortesía, que se reciban por parte del personal relacionado con la función compras, atendiendo a la proporcionalidad y racionalidad del momento).
BLOQUE V: SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO DE LA FUNCIÓN COMPRAS. COMITÉ ASESOR DEL CÓDIGO ÉTICO DE LA FUNCIÓN COMPRAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
En todo código que se apruebe es necesario que se adopten medidas que garanticen su correcta aplicación, así como su adecuada interpretación, seguimiento y evaluación.
Enlace al presente Código de Ética: https://publicaciones.defensa.gob.es/ (BOD nº 118, Viernes 12 de Junio de 2020).
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Gracias Álvaro, muy interesantes tus reflexiones sobre la ética en la contratación pública. No conocía el código aprobado por el Ministerio de defensa. Muy interesante, como también lo es tu blog. Enhorabuena.
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Muchas gracias por tus palabras, Eva. Era muy necesario que se aprobará, más cuando hablamos de grandes departamentos con volúmenes de compra enormes. Me alegra saber que el blog tiene (algo) de interés jeje. Nos vemos por el máster y espero conocerte en persona pronto. Un saludo
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