EL CONTROL FINANCIERO EN LAS EELL. ESPECIAL INCIDENCIA EN LAS ACTUACIONES DE CONTROL PERMANENTE. (Se incorpora resumen de actuaciones tras consulta planteada a la IGAE)

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El objetivo del presente artículo es resumir de forma esquematizada el Control Financiero en las Entidades Locales, regulado en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local:

  1. EL CONTROL FINANCIERO EN LAS EELL

El art. 222 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, señala que el CFP:

“1. El control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes.

  1. Dicho control tendrá por objeto informar acerca de la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.
  2. El control financiero se realizará por procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público.
  3. Como resultado del control efectuado habrá de emitirse informe escrito en el que se haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan del examen practicado. Los informes, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por el órgano auditado, serán enviados al Pleno para su examen”.

El desarrollo reglamentario lo encontramos en el vigente Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y surgió para dar respuesta al inexistente desarrollo sobre esta materia en el ámbito local. Las principales novedades que incorpora es:

  • Necesidad y obligatoriedad de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero, basado en un análisis de riesgos y asegurando conjuntamente con el ejercicio de la función interventora, al menos, un control efectivo del ochenta por ciento del presupuesto general consolidado.
  • Se deberá incluir un control de eficacia, que consistirá en verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.

El RD 424/2017 distingue dentro de su Título III “De la función de control financiero” dos Capítulos. El Capítulo I se refiere al “Ejercicio del control financiero”, mientras que el segundo se denomina “Del Control Permanente”.

El Art. 29.1 señala que: El control financiero de la actividad económico-financiera del sector público local se ejercerá mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública”. Por tanto, debemos ahora preguntarnos sobre qué debemos entender como control permanente.

1.1 CONCEPTO DE CONTROL PERMANENTE

Es aquel control que se ejerce sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora con objeto de comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental.

1.1.1. ACTUACIONES QUE COMPRENDE EL CONTROL PERMANENTE

Tanto las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero, como las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor. En concreto, comprendan las siguientes:

a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.

b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados.

c) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.

d) Las actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor.

e) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, al objeto de poder detectar posibles deficiencias, así como proponer las recomendaciones que se estimen oportunas para poder corregirlas.

f) En la Entidad Local, verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente el resultado las operaciones derivadas de su actividad económico-financiera.

1.1.2 ¿QUÉ EFICACIA TIENE ESTE CONTROL PERMANENTE?

En ningún caso, los informes de control permanente tienen efectos suspensivos (reservado para la función interventora), no pudiendo ejercer una función paralizadora de las actuaciones de gestión. Sus efectos se derivan a partir de la las conclusiones y recomendaciones que consten en los informes que se emitan con ocasión de los actos de gestión dictados.

1.1.3. RESUMEN DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL PERMANENTE DE ACUERDO CON EL RD 424/2017 (resumen derivado de consulta planteada a la IGAE):

El Control Permanente establecido en el RD puede esquematizarse de la siguiente manera:

a. Actuaciones de control permanente planificables, y que por tanto se integran en el Plan Anual de Control Financiero.

Se deben distinguir dos clases:

  1. Las que derivan de una obligación legal: estas actuaciones, que no sean susceptibles de ser incluidas en el Plan Anual de Control Financiero, han de efectuarse en las condiciones y en el momento establecido en la norma.
  2. Las seleccionadas anualmente por el órgano de control sobre la base de un análisis de riesgos.

Tales actuaciones deben venir referidas a:

  • Al funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico-financiero (artículos 3.1, 29.1 y 29.2 del RDCIEL).
  • A las actuaciones de gestión realizadas, sobre las que se efectúa un control a posteriori.
  • Se ha de concluir con la emisión de un informe escrito en el que consten hechos comprobados, conclusiones obtenidas y recomendaciones (artículo 35.1 del RDCIEL).
  • Los informes a emitir están sometidos a procedimiento contradictorio (artículo 4.1 del RDCIEL) que en el ámbito del control financiero se sustancia a través de las alegaciones del órgano gestor controlado al informe provisional emitido por el órgano de control.

b. Actuaciones de control permanente no planificables: derivan de una obligación legal y en ningún caso puede incluir actuaciones de carácter voluntario del órgano de control.

Tales actuaciones deben venir referidas a:

  • Han de referirse, en todo caso, al funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico-financiero (artículos 3.1, 29.1 y 29.2 del RDCIEL).
  • Se efectúan en el momento y con las condiciones establecidas en la norma que las prevé.
  • Concluyen con la emisión de un informe que no está sometido a procedimiento contradictorio.

1.2. PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO

Al objeto de llevar a cabo el control financiero, el órgano de control debe elaborar un PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO (art. 31.1), que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio. En el mismo se deberán concretar las actuaciones a realizar, así como identificar el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de ellas[1].

1.2.1 CONTENIDO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO:

El PACF deberá contener:

  • Aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos[2] consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles (Art. 31.2).

1.2.2 RESULTADO DEL CONTROL FINANCIERO (Arts. 35 y 36)

Son aquellos informes escritos, resultado de las actuaciones de control permanente y de cada una de las auditorías, en los que se expondrán de forma clara, objetiva y ponderada:

  • los hechos comprobados,
  • las conclusiones obtenidas y, en su caso,
  • las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control.

Asimismo, se indicarán las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata, debiendo verificarse su realización en las siguientes actuaciones de control (posteriores controles financieros).

Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por el órgano interventor al gestor directo de la actividad económico-financiera controlada y al Presidente de la Entidad Local, así como, a través de este último, al Pleno para su conocimiento.

1.3 INFORME RESUMEN Y PLAN DE ACCIÓN

En otro Título distinto (T. IV) se regula la obligatoriedad de que se elabore un Informe resumen y un Plan de Acción (arts. 37 y 38).

1.3.1 INFORME RESUMEN

Anualmente, el órgano de control deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general, el informe resumen de los resultados del control interno señalado en el artículo 213 del TRLRHL.

Al mismo se deben incorporar los resultados más significativos derivados de las de las actuaciones de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior.

1.3.2 PLAN DE ACCIÓN

Fruto de las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen, el Presidente de la Corporación deberá elaborar un PLAN DE ACCION conteniendo todo aquel conjunto de medidas que se estiman necesarias para subsanar tales debilidades. En concreto, las siguientes:

  • Medidas de corrección adoptadas,
  • El responsable de implementarlas y
  • El calendario de actuaciones a realizar, relativos tanto a la gestión de la propia Corporación como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.

Sobre este plan de acción el órgano interventor, que previamente valorará la adecuación del mismo, deberá informar al Pleno sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en el ejercicio del control interno, permitiendo así que el Pleno realice un seguimiento periódico de las medidas correctoras implantadas para la mejora de la gestión económica financiera.

[1] Conjuntamente con el ejercicio de la función interventora, al menos, un control efectivo del ochenta por ciento del presupuesto general consolidado.

[2] Concepto de riesgo: entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptible de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión.