Se puede afirmar que el origen de la preocupación de las administraciones públicas por la eficacia se remonta a los años setenta del siglo pasado. Esta preocupación por lograr una mayor eficacia en la asignación de los recursos se plasma en la aprobación de la Orden de 29 de enero de 1970, que creó la Sección de Evaluación de Proyectos como parte integrada en la Subdirección General de Inversiones, Financiación y Programación, perteneciente a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos. El fundamento esencial era el poder elegir, teniendo en cuenta los recursos financieros disponibles, el mejor o los mejores proyectos de gasto hasta agotar la financiación existente.
Ya en el S. XXI, se ha producido un importante impulso legal con el objetivo de mejorar esta eficacia, y ahora también la eficiencia en el uso de los recursos públicos. En primer lugar, la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria exigía la eficacia, eficiencia y calidad en la ejecución de las políticas de gasto público. Dos años más tarde, la Ley 47/2003 (LGP), además de concretar un sistema de gestión por objetivos en el marco presupuestario, recoge en su articulado tanto el uso eficiente de los recursos públicos como la necesidad de que los resultados de la gestión pública sean evaluados en estos términos de economía, eficacia, eficiencia y calidad.
Junto con el principio de legalidad presupuestaria, plasmado en el Art. 134 de la CE, el Art. 69 de la LGP7 establece unos principios básicos de funcionamiento de la gestión económico-financiero:
1. Eficacia en la consecución de los objetivos fijados.
2. Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
3. Objetividad y transparencia en la actividad administrativa.
Los citados principios de eficacia y eficiencia, operan tanto en la etapa inicial de programación presupuestaria como posteriormente en la gestión. El Art. 69, en desarrollo y con objeto de dar cumplimiento efectivo a los dos principios de eficacia y eficiencia, atribuye responsabilidad sobre la consecución de los objetivos fijados a los titulares de los entes y órganos administrativos que componen el sector público estatal sobre la premisa esencial de llevarlo a cabo mediante un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos.
Quedan, por tanto, definidos dos aspectos clave relacionados con la buena gestión pública: la identificación de los responsables en el logro de los objetivos preestablecidos con un uso eficiente de los recursos asignados y la exigencia de calidad en los servicios prestados a la ciudadanía.
Todo proceso de presupuestación por resultados u objetivos debe tener por objeto mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público determinándose en todo caso un nexo de unión entre la financiación de las entidades que integran el sector público y su desempeño, utilizando para ello sistemáticamente la información sobre los resultados alcanzados.
Otro paso importante en el control del uso económico, eficaz, eficiente y de calidad de los recursos financieros en manos de las administraciones españolas, data del año 2006, con la Ley 28/2006, de 18 de Julio, de Agencia Estatales para la mejora de los servicios públicos, se crea y regula la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Publicas y la calidad de los servicios con la firme voluntad de racionalizar el uso de los recursos públicos y mejorar la calidad de los servicios públicos (Agencia de Evaluación de la Calidad).