Raro es el día que no encontramos alguna noticia que, de una manera directa o indirecta, nos «deleita» con nuevos casos de corrupción, en el marco de la contratación pública: adjudicaciones «a dedo», Pliegos claramente «orientados» para favorecer a un licitador concreto, fraccionamientos indebidos del objeto del contrato, incumplimiento de la publicidad exigida, falta de trasparencia, escasa rendición de cuentas y un largo etc..
Lo peor de todo esto es que la ciudadanía empieza a estar un poco «cansada», por no decir «harta», de que la gestión desarrollada por sus instituciones públicas que, dicho sea de paso, son sostenidas con el dinero de todos los contribuyentes, en muchas ocasiones, no está orientada a satisfacer el interés general, interés que es garantizado en nuestra Norma Magna (CE).
También, se viene haciendo patente que la imagen de las administraciones públicas se viene desgastando de una manera preocupante y que la confianza del mercado en todos estos entes (públicos) se encuentra claramente mermada.
Por todo ello, ya era hora de que nuestros políticos comenzaran a actuar, ya fuera por iniciativa propia, o bien por la mediación de la presión pública, de las instituciones comunitarias o internacionales.
Así las cosas, recientemente, con la aprobación de la nueva ley de contratos del sector público (ley 9/2017) se viene a dar un paso muy importante en esta dura batalla, estableciendo el principio de integridad como uno de los principios garantistas de la actividad contractual del sector público, y un conjunto de medidas para prevenir y luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como, prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación.
Otro paso firme en esta materia, la encontramos con la Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes (presentada el 15 de septiembre de 2016 por el grupo parlamentario Ciudadanos), en trámite de sede parlamentaria, y que tiene como propósito principal llevar la luz donde antes había penumbras, pues, a la luz del ojo público y del escrutinio de los ciudadanos, la corrupción encuentra menos resquicios y mayores riesgos, esto es, menos incentivos.
Este proyecto normativo se apoya en los tres siguientes pilares: transparencia, más responsabilidad y mejores y más eficaces medios de prevención y de control, y tiene como objetivos:
- Implementar políticas efectivas que promuevan la participación de la sociedad y afiancen los principios del Estado de Derecho, tales como la integridad, la transparencia y la responsabilidad. Para ello, se aborda la necesidad de adoptar mecanismos de denuncia adecuados que codifiquen procesos dentro de las administraciones públicas y abran canales oficiales para comunicar lo que se perciba como irregularidades o, incluso, actos ilegales pueden contribuir a resolver los problemas de detección inherentes a la corrupción. La consecución de este objetivo únicamente se logra mediante la protección de los denunciantes a través de mecanismos eficaces que generen confianza promoviendo una cultura de la integridad dentro de cada organización, prestando especial atención a la sensibilización de los trabajadores.
- Lograr una mejor rendición de cuentas: de la mano de este primer objetivo de transparencia, llegamos a una mejor rendición de cuentas, pues, si permitimos a los ciudadanos saber lo que hace su gobierno, este se verá obligado a actuar de forma más recta. Efectivamente, una mayor transparencia lleva aparejada una mayor exigencia de ejemplaridad y de rendir cuentas ante los ciudadanos, y de este modo se fortalece el segundo principio que persigue esta Ley: el de fomentar la responsabilidad de nuestros políticos y cargos públicos.
- Establecer mejores controles con el fin de limitar la discrecionalidad de los políticos y los altos cargos para efectuar nombramientos y contrataciones en el ámbito del sector público. Sólo a través de la Introducción de mejores controles podremos lograr tener una Administración Pública más independiente, más competitiva y, por ello, más eficiente.
Los principios en que se inspira este texto son la defensa del interés público y servicio al interés general, la imparcialidad, la transparencia y la responsabilidad e integridad del sector público y de las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio del mismo.
Otra novedad fundamental es la constitución de una Autoridad Independiente, todavía por ver su denominación definitiva, que deberá actuar como garante de la recta actuación del sector público estatal frente a la corrupción.
Como conclusión, conviene poner de manifiesto que, aunque debíamos estar mucho más avanzados en esta materia de lucha contra la corrupción, lo cierto es que empezamos a ver un interés claro (político y social) en acabar de una vez por todas con la corrupción, o al menos reducir significativamente el número de casos detectados. Por tanto, podemos albergar algo de confianza y tener una visión optimista sobre un futuro no tan lejano en el que podamos decir que de una manera definitiva nuestro país se ha enfrentado CARA a CARA VS. LA CORRUPCIÓN, y que la misma ha sido derrotada.