RACIONALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS (Perspectiva presupuestaria)

gasto publico

La Ley 47/2003, General Presupuestaria (en adelante LGP) aspira a obtener una mayor racionalización del proceso presupuestario. Esta racionalización se consigue a través de mejoras introducidas a nivel de sistematización, ya que la Ley realiza una ordenación financiera y económica del sector público estatal sistematizando sus normas de control y contabilidad, y a nivel de eficacia y eficiencia al determinar la gestión por objetivos, disminuyendo la rigidez en la ejecución de los créditos presupuestarios e introduciendo el principio de responsabilidad de los centros gestores en la ejecución de su gestión.

El término racionalizar (definición según la RAE, «Organizar la producción o el trabajo de manera que aumente los rendimientos o reduzca los costos con el mínimo esfuerzo») implica un proceso de organización de producción o trabajo al objeto de aumentar o mejorar los rendimientos, o bien, reduciendo los costos con el mínimo esfuerzo. A este objeto, es preciso realizar un juicio de comparación entre la opción que es elegida y de las posibles alternativas que hubieran podido ser elegidas, debiéndose realizar caso por caso, y no siempre es fácil de llevar a cabo dada la distinta naturaleza de las actividades a realizar.

Es esencial, y más en el contexto actual de mayor exigencia de servicios públicos y escasez de recursos, implantar unos criterios objetivos de racionalización de tal manera que estos escasos recursos públicos se aprovechen de la mejor manera posible, conectando evidentemente con el principio de eficiencia en la utilización de los recursos públicos. Tal y como afirmó Rodríguez Bereijo (Derecho Financiero, Gasto Público y Tutela de los Intereses Comunitarios en la Constitución. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales., 1978, págs. 353-354):

«Lo que ahora se plantea es la necesidad de controlar no la legalidad de la realización de un determinado gasto público –que viene dada por el respeto a las normas constitucionales, legales y reglamentos que regulan el procedimiento administrativo de ejecución del gasto público; actos administrativos de gasto que, aunque discrecionales, son plenamente justiciables tanto en lo que se refiere a la competencia y respecto a la legalidad del procedimiento, como incluso a su finalidad (recurso por desviación de poder), sino la legitimidad de la decisión de gasto público, esto es su conformidad con los principios de la Constitución que establezcan el principio de una justa asignación de los recursos públicos como límite al ejercicio por el Poder Legislativo de su poder financiero en materia de gasto público».

Toda decisión de gasto público debe partir, por tanto, de un adecuado juicio de razonabilidad tendente no a obtener una única solución como la única verdadera y existente, sino una solución considerada en sí misma aceptable y que pueda ser obtenida por cualquier persona razonable capaz de gestionar recursos públicos, esto es gestionar los mismos con economía evitando despilfarros, decisiones arbitrarias y aplicando la proporcionalidad teniendo en cuenta el fin perseguido.

Esta idea de razonabilidad, como entienden pluralidad de autores, se deduce del Art. 31 inciso 2º de la CE, y lo denominan como «Principio de racionalidad en materia de gasto público». Este control de racionalidad opera como garantía de control de constitucionalidad, ya que las actuaciones de decisión de gasto público serán constitucionales en la medida en que se actué con racionalidad a la hora de adoptar las decisiones de gestión.

El principio de racionalidad debe abarcar tanto a los principios de economía y eficiencia (Art. 31.2 Constitución Española) como a los principios de eficacia y calidad. Este proceso integrador de principios surge de la aplicación de la LGP al exigir la evaluación y seguimiento de la gestión pública en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad (Art. 29.6.E) LGP), y al consagrar como principios de funcionamiento de la gestión económico-financiera la calidad de los servicios, eficacia y la eficiencia (Art. 69. 1 y 4 LGP).

Tal y como entiende la doctora en derecho Begoña Pérez Bernabéu (El control de racionalidad en el gasto público. Crónica Presupuestaria., 2015, pág. 151):

<<El sistema de control de la racionalidad en las decisiones de gasto público adolece de un importante punto débil que es la falta de exigencia de responsabilidades jurídicas individuales derivadas de la ausencia de racionalidad en las decisiones de gasto público, dando por entendido que el responsable de la decisión de gasto público ha disfrutado tanto en el proceso de toma de decisiones, como en el proceso de ejecución de la misma de cierto margen de autonomía>>.

Por todo ello, se debe profundizar en la idea de que todo gestor público debe abordar sus decisiones de gestión pública bajo las premisas de responsabilidad y de racionalización en el uso los recursos públicos (eficacia y eficiencia). Para permitir el cumplimiento de tal fin, convendría avanzar en la constatación de un nuevo marco jurídico capaz de exigir responsabilidades a estos gestores más allá de la que pueda exigirse contablemente, patrimonialmente o penalmente, posibilitando la exigencia de responsabilidad por el simple hecho de que tales decisiones contravengan los principios de economía, eficacia y eficiencia, o simplemente porque no se cumplan los objetivos a ellos encomendados.

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